Texto oficial
Artículo 43°.- De las pensiones de viudez y orfandad
se descontará un cinco por ciento como imposición, la que
dará derecho, exclusivamente, a las prestaciones médicas y
a cuota mortuoria.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139903.