Texto oficial
Artículo 50°.- Los fondos a que se refiere el inciso
primero, letra d), del artículo 59° serán entregados, en
dinero efectivo, por semestres vencidos, a la Caja de la
Habitación, actual Corporación de la Vivienda, en los
meses de Enero y Julio de cada año. Este pago deberá
hacerlo directamente el Director General del Servicio de
Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo, y su
omisión le acarreará las responsabilidades administrativas
y las sanciones legales correspondientes.
El Consejo Directivo determinará, anualmente, la parte
del excedente a que se refiere el inciso segundo del
artículo 59°, que será entregada a la Caja de la
Habitación, actual Corporación de la Vivienda, y la parte
cuya administración será entregada a los respectivos
Consejos Locales, para préstamos a los imponentes para la
adquisición o construcción de casas de habitación.
La Caja de la Habitación, actual Corporación de la
Vivienda, directamente o por medio de empresas
constructoras, construirá con estos recursos, para el
Servicio de Seguro Social, en los lugares que éste
determine y conforme a sus directivas generales, el mayor
número posible de habitaciones de tipo mínimo, en
conformidad a la ordenanza que para viviendas económicas
consulta la ley número 7.600, de 8 de Octubre de 1943,
publicada el 20 de Octubre de 1943, y rectificada el 28 de
Octubre de 1943.
Esta casas serán vendidas a los asegurados con
garantía hipotecaria sobre el respectivo bien raíz.