Texto oficial
Artículo 52°.- El seguro de desgravamen hipotecario,
para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50°, será obligatorio para los adquirentes
menores de cuarenta y dos años.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139915.