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Artículo 55 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139919.

Texto oficial

Artículo 55°.- Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero, por duodécimas partes mensuales, y, para este efecto, se consultará en la ley de presupuestos la cantidad necesaria.