Texto oficial
Artículo 55°.- Los aportes del Estado deberán pagarse
en dinero, por duodécimas partes mensuales, y, para este
efecto, se consultará en la ley de presupuestos la cantidad
necesaria.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139919.