Texto oficial
Artículo 56°.- El pago de las imposiciones se hará
efectivo por el patrón en el momento del ajuste del
salario, por medio de estampillas o sellos que se colocarán
en las libretas a que se refiere el artículo 3° de la
presente ley.
Corresponde al Director General practicar la
liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones
que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin
perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso
siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el
procedimiento judicial de cobro se ajustará a las
disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código
del Trabajo.
La resolución del Director General que fije el valor de
las imposiciones adeudadas, se notificará por carta
certificada al interesado y de esta resolución se podrá
reclamar ante los tribunales del trabajo, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de la notificación. Los
reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la
letra c) del párrafo 2° del Título I del Libro IV del
Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las
disposiciones de este artículo. El juez respectivo no dará
curso a la apelación que se interpusiere contra su
sentencia que desecha el reclamo, si no se acompañare el
comprobante de haber consignado a la orden del juzgado las
cantidades que el fallo ordenó pagar.