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Artículo 57 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139921.

Texto oficial

Artículo 57°.- Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima. La obligación patronal de pagar las imposiciones se extiende al total de las remuneraciones imponibles pagadas por el patrón, aun cuando, por cualquiera causa, no fuere posible acreditarlas en las respectivas cuentas individuales de los obreros.