Texto oficial
Artículo 57°.- Para los efectos del pago de las
imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el
momento de su liquidación, a la centena más próxima.
La obligación patronal de pagar las imposiciones se
extiende al total de las remuneraciones imponibles pagadas
por el patrón, aun cuando, por cualquiera causa, no fuere
posible acreditarlas en las respectivas cuentas individuales
de los obreros.