Texto oficial
Artículo 58° El Servicio de Seguro Social podrá
encargar a los servicios de correos, los cuales estarán
obligados a hacerlo, la venta de estampillas destinadas al
pago de las imposiciones, debiendo entregar al Servicio,
quincenalmente, los valores recibidos.
Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la
Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá
también y en casos especiales, encomendar a otras personas,
naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión,
pero conservando siempre el control y la responsabilidad de
tales ventas.
Queda prohibida la venta de estampillas a las personas
no autorizadas expresamente por el Servicio para venderlas,
aunque tales personas sean funcionarios del propio Servicio
o Correos.
Los que compraren o vendieren estampillas infringiendo
la prohibición anterior, serán castigados con las penas de
presidio o relegación menores en cualesquiera de sus grados
y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A),
del departamento de Santiago. La pena se elevará en un
grado si las estampillas hubieren sido usadas o inutilizadas
con anterioridad, y en dos, si fueren falsas.
El que hiciere desaparecer de las estampillas del
Servicio de Seguro Social la marca que indica que ya han
servido, y el que expendiere, adquiriere o usare estampillas
de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, será
castigado con la pena de presidio o relegación menores en
sus grados medio a máximo y multa de uno a cuatro sueldos
vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
El que falsificare o adulterare punzones, cuños,
cuadros, timbres, matrices, clichés, planchas o cualquier
otro objeto que sirva para la fabricación de estampillas o
para el sellado de las libretas del Servicio de Seguro
Social o el que hiciere uso indebido de ellos, será
castigado con la pena de presidio o relegación mayores en
sus grados mínimo a medio y multa de uno a cuatro sueldos
vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
El que tomare parte en la emisión de las estampillas o
en el timbraje de las libretas y el que usare como
legítimas las estampillas o sello falsificados o
adulterados, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado
mínimo y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales,
escala A), del departamento de Santiago.