Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139923.

Texto oficial

Artículo 59° Los recursos del Servicio de Seguro Social se destinarán, exclusivamente, a los fines establecidos en la presente ley y se distribuirán, en la forma que a continuación se indica, expresando las cantidades en porcentajes de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones: a) Para los gastos por pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuorias: el diez por ciento de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones, y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos, se destinará hasta el cinco por mil de dicho nueve por ciento; b) el 4,58% a atención médica, subsidios y auxilios de lactancia, que el Servicio entregará al Fondo Nacional de Salud, con cargo a los recursos que le proporcione el Fisco. c) No más de un entero y dos décimos por ciento, a gastos administrativos, sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 51° y 52°, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y en el artículo 10° del decreto con fuerza de ley 245, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953. Los porcentajes a que se refiere esta letra financiarán, en conjunto, los gastos administrativos que origine el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Seguro Social en el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1° de esta ley, y d) DEROGADA.-