Texto oficial
Artículo 60°.- Las cantidades que reciba la Caja de la
Habitación, actual Corporación de la Vivienda, del
Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los
porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19° y
55° de la ley número 7.600, de 8 de Octubre de 1943,
publicada el 20 de Octubre de 1943, y rectificada el 28 de
Octubre de 1943.