Texto oficial
Artículo 80°.- El personal de los Servicios de Seguro
Social y Nacional de Salud estará sometido al Estatuto de
la Administración Civil del Estado, en cuanto fuere
compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen
de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán
sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a
las leyes que lo complementan y al régimen de previsión
establecido en la presente ley.
Los profesionales que sirvan como funcionarios en los
servicios a que se refiere esta ley, se regirán por las
disposiciones especiales que para ellos establezcan las
leyes dictadas con tal efecto.
Inclúyese, para todos los efectos legales, a la
Dirección General de Previsión Social, actual
Superintendencia de Seguridad Social, entre los servicios
enumerados en el inciso primero del artículo 2° de la ley
número 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, a partir de la
vigencia de dicha ley.