Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de integrar por primera
vez el Consejo del Servicio Nacional de Salud, el consejero
en representación de los empleados será designado en
conformidad al procedimiento establecido en la letra b) del
artículo 5°, de la ley número 7.295, de 30 de Septiembre
de 1942, publicada el 22 de Octubre de 1942, y de acuerdo
con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base
para la última designación de los representantes de los
empleados en la Comisión Central Mixta de Sueldos.