Texto oficial
Artículo 3°.- Dentro de noventa días deberán estar
constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y
del Servicio Nacional de Salud, y nombrados sus Directores
Generales. Desde ese momento quedan suprimidos los cargos de
Director General de Beneficencia y Asistencia Social,
Director General de Sanidad, Director General de Protección
a la Infancia y Adolescencia y Vicepresidente Ejecutivo de
la Caja de Seguro Obligatorio, y, como asimismo, los
respectivos Consejos Directivos, inclusive el Consejo del
Instituto Bacteriológico de Chile.
La nueva planta médica y administrativa del Servicio
Nacional de Salud se formará en dos etapas, de las cuales
la primera tendrá el carácter de provisional y
corresponderá a las sumas de los cargos que se consulten en
las plantas de los servicios que lo integran.
En las plantas provisional y definitiva no necesitará
de nuevo nombramiento el personal que, a juicio del Director
General, pase a ocupar cargos con funciones y denominación
idénticas a las que se registraban con anterioridad en los
servicios que integran el Servicio Nacional de Salud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los
diferentes servicios que pasarán a depender del Servicio
Nacional de Salud mantendrán su organización,
representación legal y dependencia actuales, y ejercerán
las funciones y derechos y cumplirán las obligaciones que
les corresponden, según las leyes vigentes, hasta la fecha
en que el Servicio Nacional de Salud esté efectivamente en
funciones, con la aprobación de su reglamento orgánico y
con la designación de su Consejo y Director General.