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Artículo 3 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139958.

Texto oficial

Artículo 3°.- Dentro de noventa días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, y nombrados sus Directores Generales. Desde ese momento quedan suprimidos los cargos de Director General de Beneficencia y Asistencia Social, Director General de Sanidad, Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, y, como asimismo, los respectivos Consejos Directivos, inclusive el Consejo del Instituto Bacteriológico de Chile. La nueva planta médica y administrativa del Servicio Nacional de Salud se formará en dos etapas, de las cuales la primera tendrá el carácter de provisional y corresponderá a las sumas de los cargos que se consulten en las plantas de los servicios que lo integran. En las plantas provisional y definitiva no necesitará de nuevo nombramiento el personal que, a juicio del Director General, pase a ocupar cargos con funciones y denominación idénticas a las que se registraban con anterioridad en los servicios que integran el Servicio Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los diferentes servicios que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud mantendrán su organización, representación legal y dependencia actuales, y ejercerán las funciones y derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden, según las leyes vigentes, hasta la fecha en que el Servicio Nacional de Salud esté efectivamente en funciones, con la aprobación de su reglamento orgánico y con la designación de su Consejo y Director General.