Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio nacional de Salud deberá
estar funcionando en su totalidad, un año después de la
vigencia de la presente ley.
Las prestaciones médicas a los familiares de los
asegurados establecidas en la presente ley, y que no
estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán
exigibles a partir de la fecha en que comience a funcionar
el Servicio Nacional de Salud.
El Servicio de Seguro Social descontará de las
cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud,
los gastos por prestaciones de enfermedad y maternidad que
haya tenido desde la fecha en que entre a regir la presente
ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas
prestaciones.