Texto oficial
Artículo 5°.- Los actuales asegurados de la ley
número 4.054, de 8 de Septiembre de 1924, publicada el 26
de Septiembre de 1924, gozarán de los beneficios de la
presente ley en los términos establecidos por ella. Las
imposiciones efectuadas de acuerdo con la citada ley número
4.054, sólo se computarán para determinar los beneficios
de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de
aquélla.
Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16° de
la citada ley número 4.054, hayan optado por el sistema de
imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la
devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los
aportes hechos para los efectos de las pensiones que otorga
la presente ley.