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Artículo 6 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139961.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mínimo de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37° se reducirá a setecientas semanas hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Las seiscientas semanas se aumentarán en cuarenta semanas por cada año transcurrido posterior, hasta llegar al mínimo definitivo de ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra c) del artículo 37°.