Saltar al contenido

Artículo 9 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139964.

Texto oficial

Artículo 9° Desde que rija la presente ley y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, las tasas de imposición a que se refieren las letras a) y b) del artículo 53°, serán de tres por ciento para los obreros y de siete por ciento para los patrones. El primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro las imposiciones aumentarán al cuatro por ciento para los obreros y al nueve por ciento para los patrones y, a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, las imposiciones serán las fijadas en las letras a) y b) del artículo 53°.