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Artículo 11 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139966.

Texto oficial

Artículo 11°.- Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de diez millones de pesos o diez mil escudos a la atención de las labores administrativas extraordinarias que exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios que trabajen en esas labores fuera del horario normal. Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos administrativos para los efectos del límite establecido en el artículo 59°.