Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139966.
Texto oficial
Artículo 11°.- Autorízase a la Caja para destinar
hasta la cantidad de diez millones de pesos o diez mil
escudos a la atención de las labores administrativas
extraordinarias que exige el cumplimiento de la presente
ley. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios
que trabajen en esas labores fuera del horario normal.
Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos
administrativos para los efectos del límite establecido en
el artículo 59°.