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Artículo 17 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139972.

Texto oficial

Artículo 17°.- Para calcular el salario medio de pensiones que regirá en mil novecientos cincuenta y dos, se determinará la suma de los salarios base mensuales que, según las normas de esta ley, habrían correspondido a las personas que en mil novecientos cincuenta y uno obtuvieron de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a las mayores de sesenta y cinco años que obtuvieron pensión de vejez o rescate de la misma y a las que fallecieron dando origen al pago de la devolución de imposiciones por muerte que establece la ley número 4.054, de 8 de Septiembre de 1924, publicada el 26 de Septiembre de 1924. En el año mil novecientos cincuenta y tres se determinará dicho salario medio de pensiones incluyendo los casos señalados en el inciso precedente habidos en mil novecientos cincuenta y dos antes de la vigencia de la presente ley.