Texto oficial
Artículo 17°.- Para calcular el salario medio de
pensiones que regirá en mil novecientos cincuenta y dos, se
determinará la suma de los salarios base mensuales que,
según las normas de esta ley, habrían correspondido a las
personas que en mil novecientos cincuenta y uno obtuvieron
de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a
las mayores de sesenta y cinco años que obtuvieron pensión
de vejez o rescate de la misma y a las que fallecieron dando
origen al pago de la devolución de imposiciones por muerte
que establece la ley número 4.054, de 8 de Septiembre de
1924, publicada el 26 de Septiembre de 1924.
En el año mil novecientos cincuenta y tres se
determinará dicho salario medio de pensiones incluyendo los
casos señalados en el inciso precedente habidos en mil
novecientos cincuenta y dos antes de la vigencia de la
presente ley.