Texto oficial
Artículo 18°.- Para los efectos de los contratos de
ejecución de obras por suma alzada que se encuentren en
vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley,
se considerarán de fuerza mayor todas sus disposiciones que
importan un aumento de los desembolsos patronales y que
constituyen, en consecuencia, una alza imprevista de los
costos.