Texto oficial
Artículo 19°.- El personal de la municipalidades que
desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la
planta del Servicio Nacional de Salud y la corporación
podrá eliminarlo de la planta de su personal.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139974.