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Artículo 3 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030813 / 9193077.

Texto oficial

Art. 3.o Los autores, empresarios, administradores, presidentes o directores de empresas, comisionados o ajentes que incurrieren en acto de contravención a la presente lei, caerán bajo la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de mil a cinco mil pesos.