Texto oficial
Artículo 29.- Las referencias que las leyes,
reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de
Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social,
a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo
Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y
al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la
Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y
Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de
Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité
Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez,
respectivamente.