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Artículo 30 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10016362.

Texto oficial

Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.