Texto oficial
Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados
presidenciales regionales, las normas legales de la presente
ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán
referidas a los intendentes.
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10016362.