Texto oficial
Artículo 16 ter.- El Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse "Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados",
en adelante el "Comité", cuando le corresponda conocer de
las materias establecidas en el artículo 1, relacionadas
con los apoyos y cuidados.
Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a
esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes
funciones:
a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de Apoyos
y Cuidados para ser presentada al Presidente de la
República, y el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, y sus
respectivas actualizaciones. Asimismo, conocerá anualmente
de su estado de implementación; sus evaluaciones; y los
resultados de los mecanismos de participación asociados a
estos instrumentos.
b) Acordar mecanismos de coordinación de las acciones
y recursos de los Órganos de la Administración del Estado,
en sus diferentes niveles, en materia de apoyos y cuidados,
con el objeto de favorecer la ejecución eficaz de la
Política Nacional y su plan.
c) Aprobar las directrices, lineamientos e instrumentos
necesarios para garantizar, de manera gradual y progresiva,
la protección del derecho al cuidado de las personas
titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en
conformidad con la Constitución Política de la República
y las leyes vigentes, así como para el adecuado
funcionamiento del Sistema antes señalado.
d) Aprobar el informe de solicitud coordinada de
asignación de recursos presupuestarios para los programas
que forman parte del Sistema.
e) Aprobar la propuesta de ingreso de las políticas,
planes, programas, servicios y prestaciones al Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, para ser remitida al Ministro
o Ministra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
f) Aprobar las orientaciones generales dirigidas a los
órganos de la Administración del Estado para una adecuada
provisión de servicios de apoyos y cuidados, ya sea
provista por sí mismos o por terceros, y su supervisión.
Un decreto exento expedido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia contendrá las orientaciones
generales y su procedimiento de actualización.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u
otras leyes, o la Presidenta o el Presidente de la
República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y
Familia, para efectos de constituirse en Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados,
se conformará por los Ministros y Ministras señalados en
el artículo 12, y se incorporarán, además, las Ministras
o los Ministros del Interior; de Economía, Fomento y
Turismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Obras
Públicas y de Agricultura.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social,
Familia y Cuidados será presidido por la Ministra o el
Ministro de Desarrollo Social y Familia. La vicepresidencia
corresponderá a la Ministra de la Mujer y la Equidad de
Género, quien presidirá el Comité en caso de ausencia de
la Ministra o el Ministro titular de Desarrollo Social y
Familia.
El Comité así constituido requerirá un quorum de
seis miembros para sesionar. Los acuerdos se adoptarán por
la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate
decidirá el voto de la Ministra o del Ministro presidente,
o de quien lo reemplace. En caso de ausencia o impedimento
de un Ministro o Ministra para asistir a una sesión o
realizar una tarea encomendada, será reemplazado en sus
funciones por el o la Subsecretaria respectiva, o por el o
la funcionaria que para tal efecto el Ministro o Ministra
designe.