Texto oficial
Artículo 16 quater.- De conformidad a lo establecido
en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de
la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído
en las materias establecidas en las letras b) y g) del
artículo 3° bis de esta ley.
Los miembros del Consejo señalado en este artículo
ejercerán sus funciones ad honorem.