Texto oficial
Artículo 16 quinquies.- Existirá un Consejo de la
Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados, de
conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública.
La función del Consejo será asesorar y entregar su
opinión al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a
la Secretaría de Apoyos y Cuidados en todas las materias
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de
Apoyos y Cuidados.