Texto oficial
Artículo 16 sexies.- El Consejo de la Sociedad Civil
para los Apoyos y los Cuidados estará integrado de la
siguiente forma:
a) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien lo
presidirá.
b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, quien
tendrá la vicepresidencia del Consejo.
c) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil de
la Niñez.
d) Un representante del Consejo Consultivo Nacional de
la Discapacidad.
e) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
f) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas.
g) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras remuneradas.
h) Dos representantes de los Consejos Regionales de
Cuidados.
i) Un representante del sector privado con fines de
lucro, y un representante del sector privado sin fines de
lucro vinculados a materias de cuidados.
j) Un representante de la academia que acredite
experiencia en materias relacionadas con los cuidados y
tenga la calidad de académico o investigador de
instituciones de educación superior.
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad
honorem.