Saltar al contenido

Artículo 16 sexies de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10583796.

Texto oficial

Artículo 16 sexies.- El Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados estará integrado de la siguiente forma: a) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien lo presidirá. b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, quien tendrá la vicepresidencia del Consejo. c) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez. d) Un representante del Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad. e) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional del Adulto Mayor. f) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas. g) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras remuneradas. h) Dos representantes de los Consejos Regionales de Cuidados. i) Un representante del sector privado con fines de lucro, y un representante del sector privado sin fines de lucro vinculados a materias de cuidados. j) Un representante de la academia que acredite experiencia en materias relacionadas con los cuidados y tenga la calidad de académico o investigador de instituciones de educación superior. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad honorem.