Texto oficial
Artículo 16 septies.- Corresponderá especialmente al
Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados:
a) Asesorar a la Secretaría de Apoyos y Cuidados en la
elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la
Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su Plan, y velar
por la implementación de procesos participativos
inclusivos, pertinentes e incidentes.
b) Conocer y entregar su opinión sobre el estado de
implementación de la oferta programática del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.
c) Servir como instancia de consulta y apoyo para el
desarrollo de las funciones en materia de apoyos y cuidados
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d) Canalizar las consultas y requerimientos de los
Consejos Regionales de Apoyos y Cuidados, sin perjuicio de
las funciones específicas de éstos.