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Artículo 16 septies de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10583797.

Texto oficial

Artículo 16 septies.- Corresponderá especialmente al Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados: a) Asesorar a la Secretaría de Apoyos y Cuidados en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su Plan, y velar por la implementación de procesos participativos inclusivos, pertinentes e incidentes. b) Conocer y entregar su opinión sobre el estado de implementación de la oferta programática del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. c) Servir como instancia de consulta y apoyo para el desarrollo de las funciones en materia de apoyos y cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. d) Canalizar las consultas y requerimientos de los Consejos Regionales de Apoyos y Cuidados, sin perjuicio de las funciones específicas de éstos.