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Artículo 16 octies de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10583798.

Texto oficial

Artículo 16 octies.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas, en especial los mecanismos de elección de los consejeros, el funcionamiento interno del Consejo, incluido el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos; las causales de cesación del cargo, y el mecanismo de reemplazo en caso de vacancia.