Texto oficial
Artículo 16 octies.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las
normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para
la adecuada ejecución de las funciones que le son
encomendadas, en especial los mecanismos de elección de los
consejeros, el funcionamiento interno del Consejo, incluido
el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos; las
causales de cesación del cargo, y el mecanismo de reemplazo
en caso de vacancia.