Texto oficial
Artículo 17.- El Ministerio de Desarrollo Social y
Familia será el sucesor legal y patrimonial del Ministerio
de Planificación, una vez que entre en funcionamiento
conforme a lo establecido en el número 1) del artículo
primero transitorio de esta ley.
En consecuencia, las referencias que las leyes,
reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Oficina de
Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha
Oficina; así como al Ministerio de Planificación y
Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación;
y al Ministerio de Planificación y al Ministro de
Planificación, deberán entenderse hechas al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y al Ministro de Desarrollo
Social y Familia, respectivamente.
Asimismo, las referencias que las leyes, reglamentos y
demás normativa realicen al órgano de planificación
nacional, entidad planificadora o cualquier expresión
similar o equivalente, se entenderán hechas al Ministerio
de Desarrollo Social, siempre y cuando se trate de materias
de su competencia.