Texto oficial
Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social y
Familia será subrogado, en primer orden, por el
Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o
impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el
Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o
impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales,
subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el
Subsecretario de la Niñez.
Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del
Ministro de Desarrollo Social y Familia para presidir el
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y
Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el
Subsecretario de la Niñez.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del
Presidente de la República para nombrar como subrogante a
otro Secretario de Estado.