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Artículo 7 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193575.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el Subsecretario de la Niñez. Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social y Familia para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.