Texto oficial
Artículo 8°.- En cada Región del país habrá una
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y
Familia, a cargo de un Secretario Regional Ministerial,
dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado
Presidencial Regional, velará por la coordinación de los
programas sociales que se desarrollen a nivel regional y
servirá de organismo coordinador de la ejecución de las
políticas y programas sociales relacionados con este
Ministerio a nivel regional y de evaluador de las
iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan
aplicación regional.
Corresponderá en especial a las Secretarías
Regionales Ministeriales:
a) Prestar asesoría técnica al Delegado Presidencial
Regional.
b) Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social
y Familia en la efectiva coordinación de los programas
sociales que se desarrollen a nivel regional.
c) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales
en la coordinación de la acción de los servicios públicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.
d) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales
en la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en
la coordinación local de los subsistemas que forman parte
del Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en
la ley N° 20.379.
e) Promover el mejoramiento constante en la ejecución
de las políticas y programas sociales y propender a un
trabajo coordinado entre los servicios públicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia a nivel regional.
f) Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por
la Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de
las iniciativas de inversión que tengan aplicación
regional y que soliciten financiamiento del Estado, para
determinar su rentabilidad social. Además, deberán emitir
los informes respectivos y estudiar su coherencia con las
estrategias regionales de desarrollo.
g) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación
Social en la realización de estudios y análisis
permanentes de la situación social regional y mantener
información actualizada sobre la realidad regional.
h) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación
Social en la identificación de las personas, familias o
grupos vulnerables de la Región.
i) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
evaluación de las iniciativas de inversión financiadas con
fondos comunales, para determinar su rentabilidad social.
Estas iniciativas podrán ser incorporadas al Banco
Integrado de Proyectos de Inversión a que se refiere el
número 6) del artículo 2°.
j) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
capacitación de sus funcionarios en el diseño y
formulación de proyectos de inversión y programas
sociales.
k) Colaborar, a petición de las municipalidades,
dentro de sus posibilidades y en las materias que competen
al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la
elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo
que exige la letra a) del artículo 3° del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en
la coordinación de la implementación a nivel regional de
la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del
Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo", creado por la ley N° 20.379, y en las
demás funciones que le corresponden conforme con la
presente ley..