Texto oficial
Artículo 9°.- El personal del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia estará afecto a las
disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de
remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de
1974, y su legislación complementaria.