Texto oficial
Artículo 10.- El personal del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia deberá guardar reserva y secreto absolutos
de la información que contenga datos personales de la cual
tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores.
Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en
beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 125 del Estatuto
Administrativo se estimará que los hechos que configuren
infracciones a este artículo vulneran gravemente el
principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las
demás sanciones y responsabilidades que procedan.