Texto oficial
Artículo 11.- Créase el Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia, cuya función será asesorar al
Presidente de la República en la determinación de los
lineamientos de la política social del Gobierno.
Adicionalmente, este Comité constituirá una instancia de
coordinación, orientación, información y acuerdo para los
ministerios y servicios que lo integran.