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Artículo 12 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193582.

Texto oficial

Artículo 12.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia estará integrado por los siguientes Ministros: a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, quien lo presidirá. b) El Ministro de Hacienda. c) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia. d) El Ministro de Educación. e) El Ministro de Salud. f) El Ministro de Vivienda y Urbanismo. g) El Ministro del Trabajo y Previsión Social. h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Desarrollo Social y Familia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito social. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero. Al Comité Interministerial sólo podrán asistir quienes estén ejerciendo el cargo de Ministro del respectivo Ministerio.