Texto oficial
Artículo 12.- El Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia estará integrado por los
siguientes Ministros:
a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, quien lo
presidirá.
b) El Ministro de Hacienda.
c) El Ministro de la Secretaría General de la
Presidencia.
d) El Ministro de Educación.
e) El Ministro de Salud.
f) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.
g) El Ministro del Trabajo y Previsión Social.
h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Desarrollo
Social y Familia podrá invitar a participar, con derecho a
voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la
Administración del Estado o personas de reconocida
competencia en el ámbito social.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste
será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso primero.
Al Comité Interministerial sólo podrán asistir
quienes estén ejerciendo el cargo de Ministro del
respectivo Ministerio.