Texto oficial
Artículo 14.- Corresponderá especialmente al Comité
Interministerial de Desarrollo Social y Familia:
a) Proponer al Presidente de la República los
lineamientos y objetivos estratégicos de las políticas de
equidad y/o desarrollo social, desde un enfoque familiar, en
los casos que corresponda.
b) Proponer al Presidente de la República políticas
públicas, planes y programas sociales de aplicación o
cobertura interministerial.
c) Conocer las metas estratégicas definidas anualmente
por cada Ministerio por cuyo intermedio se ejecuten
programas sociales en materia de equidad y/o desarrollo
social y su cumplimiento, además de su coherencia con los
lineamientos y objetivos estratégicos a que se refiere la
letra a) precedente.
d) Conocer los informes elaborados por la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia a que se refiere la letra d) del
artículo 3°.
e) Aprobar los criterios de evaluación para
determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y
atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen
reformularse significativamente por los ministerios o
servicios públicos, así como su coordinación y
complementación con otros programas sociales en ejecución
o que planteen implementarse propuestos por el Ministerio.
f) Proponer la reformulación, el término o la
adopción de medidas para potenciar programas sociales,
según corresponda, en base a las evaluaciones que sobre los
mismos se encuentren disponibles o que el Comité haya
propuesto realizar.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u
otras leyes o el Presidente de la República le encomienden,
en el ámbito de sus funciones.