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Artículo 14 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193584.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia: a) Proponer al Presidente de la República los lineamientos y objetivos estratégicos de las políticas de equidad y/o desarrollo social, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda. b) Proponer al Presidente de la República políticas públicas, planes y programas sociales de aplicación o cobertura interministerial. c) Conocer las metas estratégicas definidas anualmente por cada Ministerio por cuyo intermedio se ejecuten programas sociales en materia de equidad y/o desarrollo social y su cumplimiento, además de su coherencia con los lineamientos y objetivos estratégicos a que se refiere la letra a) precedente. d) Conocer los informes elaborados por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a que se refiere la letra d) del artículo 3°. e) Aprobar los criterios de evaluación para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente por los ministerios o servicios públicos, así como su coordinación y complementación con otros programas sociales en ejecución o que planteen implementarse propuestos por el Ministerio. f) Proponer la reformulación, el término o la adopción de medidas para potenciar programas sociales, según corresponda, en base a las evaluaciones que sobre los mismos se encuentren disponibles o que el Comité haya propuesto realizar. g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.