Texto oficial
Artículo 15.- El Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia celebrará sesiones cuando lo
convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 5
miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se
adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o
quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión
determinará las normas para su funcionamiento. El Comité
deberá sesionar al menos dos veces al año.