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Artículo 16 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193586.

Texto oficial

Artículo 16.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento. El Comité contará con el apoyo de un profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, propuesto por el ministro del ramo y aprobado por el Comité, quien actuará como secretario del mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas. Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.