Texto oficial
Artículo 16.- El Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en las
dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
el que proporcionará los recursos materiales y humanos para
su funcionamiento. El Comité contará con el apoyo de un
profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
propuesto por el ministro del ramo y aprobado por el
Comité, quien actuará como secretario del mismo,
correspondiéndole levantar actas de las sesiones
respectivas.
Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo
Social y Familia que deban materializarse mediante actos
administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico,
deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán
expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.