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Artículo 18 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193589.

Texto oficial

Artículo 18.- No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación contenida en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091.