Texto oficial
Artículo 20.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que crea el
Ministerio de Planificación. Esta derogación entrará en
vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.