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Artículo 21 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193592.

Texto oficial

Artículo 21.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado Chile Solidario, a continuación de la palabra "mismos" lo siguiente: ", los montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios".