Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto de las Subsecretarías del
Ministerio de Desarrollo Social, y traspasará a ellas los
fondos de la Subsecretaría de Planificación necesarios
para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear,
suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems,
asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.