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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193601.

Texto oficial

Artículo tercero.- La modificación a que se refiere el artículo 22 de esta ley, que sustituye el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, entrará en vigencia transcurridos 12 meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.