Texto oficial
Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los
derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la República en las
materias relativas a la promoción y protección integral de
los derechos de los niños.
b) Proponer al Presidente de la República la Política
Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre
su ejecución y recomendar las medidas correctivas que
resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del
artículo 16 bis.
c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o
subsistemas de gestión intersectorial que tengan por
objetivo procurar la prevención de la vulneración de los
derechos de los niños y su protección integral, en
especial, la ejecución o la coordinación de acciones,
prestaciones o servicios especializados orientados a
resguardar los derechos de los niños y de las acciones de
apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes
componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la
Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los
programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución,
sin perjuicio de las competencias que tengan otros
organismos públicos.
d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o
sensibilización destinadas a la prevención de la
vulneración de los derechos de los niños y a su promoción
o protección integral.
e) Promover el fortalecimiento de la participación de
los niños en todo tipo de ámbitos de su interés,
respetando el derecho preferente de sus padres de
orientación y guía, considerando, además, su edad y
madurez.
f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras
e); t), párrafo primero; u), y x) del artículo 3° a fin
de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición
y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.
g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la
niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe
anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional
y regional. En dicho informe deberá realizar, si
corresponde, recomendaciones para avanzar en la
implementación efectiva de un sistema de protección
integral de los derechos de los niños.
h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias
respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a
los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de
Chile deba presentar a los órganos y comités
especializados de la Organización de las Naciones Unidas y
de la Organización de Estados Americanos, en especial, al
Comité de los Derechos del Niño.".