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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195926.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que desempeñen empleos de planta podrán tener la calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes. La designación en cualquiera de las calidades indicadas en el inciso anterior se hará en los casos previstos en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, pero no regirán a su respecto las limitaciones establecidas en ese texto legal en cuanto a plazos de vigencia de las respectivas designaciones ni otras relativas a ascensos que pudieren condicionarlas. Los funcionarios a contrata o contratados servirán sus empleos por el plazo establecido en la correspondiente resolución de nombramiento, plazo éste que, en todo caso, debe establecerse teniendo en consideración las disponibilidades de fondos de la institución.