Texto oficial
Artículo 14°.- El funcionario de la Superintendencia tendrá derecho como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones asignadas al grado en que hubiere sido encasillado.
Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195936.