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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195936.

Texto oficial

Artículo 14°.- El funcionario de la Superintendencia tendrá derecho como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones asignadas al grado en que hubiere sido encasillado.