Texto oficial
Artículo 15°.- La Superintendencia podrá otorgar también atención médica a su personal y cargas familiares. Para tal efecto podrá suscribir los convenios de atención con las entidades pertinentes en concordancia con las leyes previsionales que la rijan.
La Superintendencia podrá pagar hasta la diferencia del valor de las prestaciones médicas que no fueren cubiertas por el organismo previsional.
Todas estas prestaciones se otorgarán a través del Servicio de Bienestar de la Superintendencia.
El personal de la Superintendencia tendrá derecho a asignación de colación, en conformidad a las normas que la rigen, salvo que dicha colación sea proporcionada por la Institución.