Texto oficial
Artículo 9º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al mes, a menos que no existan materias a tratar, caso en el cual el Ministerio del Medio Ambiente enviará un Oficio informando de tal situación a los consejeros.