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Artículo 9 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196847.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al mes, a menos que no existan materias a tratar, caso en el cual el Ministerio del Medio Ambiente enviará un Oficio informando de tal situación a los consejeros.