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Artículo 10 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1031470 · idParte: 9196848

Texto oficial

Artículo 10.- El Ministro del Medio Ambiente podrá, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocar a sesiones extraordinarias y deberá convocar a éstas cuando la petición proceda de, a lo menos, seis consejeros. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente o en el lugar que el mismo Consejo determine. La citación deberá hacerse al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria.